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Article 2.8.6.2.5

Campañas De Prevención Para La Población En Riesgo Por Consumo Abusivo De Alcohol

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Campañas de prevención para la población en riesgo por consumo abusivo de alcohol. Los Ministerios sectoriales implementarán campañas generales de información y educación a la población sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de alcohol y brindar asesoría y desarrollar programas para evitar el consumo abusivo de esta sustancia.

Parágrafo 1

Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Entidades Responsables de los regímenes de excepción que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, deberán identificar el factor de riesgo dentro de su población, informar a esa población los riesgos para su salud por el hábito de consumo abusivo de alcohol y brindarle al usuario los servicios del POS dirigidos al manejo del factor riesgo.

Parágrafo 2

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las EPS que detecten este factor de riesgo tendrán la obligación de informarles a sus usuarios de estos servicios. (Artículo 10 del Decreto 120 de 2010)

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Constitutional history

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