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Article 49

Ley 31 de 1925 · LEY 31 DE 1925, 28/02/1925, Sobre protección a la propiedad industrial y por la cual se dicta una disposición sobre impuesto sobre la renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Cuando una marca de fábrica, de comercio o de agricultura, no se registre, no pre-constituye derecho ninguno del dueño contra terceros.

El registro de una marca solo tiene valor por diez años, terminados los cuales caducara si oportunamente no se pidiere renovación. Cada renovación durara cinco años. Todo registro puede renovarse antes de que caduque, para lo cual se solicitara la renovación en forma análoga a la expresada anteriormente para el registro, y a la solicitud se acompañara el recibo de la Recaudación General de Rentas Nacionales, en que conste el pago de los derechos fiscales y de publicación correspondiente, y el poder, si fuere el caso.

Si la solicitud estuviere de acuerdo con el inciso anterior, se ordenara por el Ministro del ramo se haga la anotación respectiva en el libro de registro, al pie de cada inscripción, y se expedirá al interesado un certificado de tal renovación en papel sellado, el cual se publicara, a costa del interesado, por una vez.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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