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Article 1

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 107 Del Decreto 444 De 1967, La Autorización De Inversión Extranjera Que Imparta El Departamento Nacional De Planeación Señalará, En Cada Caso, El Plazo Dentro Del Cual Deberá Efectuarse La Inversión

Decreto 1161 de 1979 · Por el cual se reglamentan algunas normas relativas a Inversiones Extranjeras y se dictan otras disposiciones

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°. De conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto 444 de 1967, la autorización de inversión extranjera que imparta el Departamento Nacional de Planeación señalará, en cada caso, el plazo dentro del cual deberá efectuarse la inversión. Las inversiones que no se hicieren dentro del plazo señalado requerirán nueva autorización. Las inversiones que al momento de expedirse este Decreto ya hayan sido autorizadas para efectuar una inversión extranjera, podrán hacer uso de esta autorización a más tardar dentro del año siguiente a la expedición de este Decreto. Si no lo hicieren en este plazo, deberán solicitar una nueva autorización antes de efectuar la inversión.

02

Constitutional history

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