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Article 2

Decreto 1949 de 1982 · Por el cual se crea una comisión de concertación

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01

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Artículo segundo. La Comisión de Concertación para el sector Automotor estará Integrada por

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado quien la presidirá.

b)

El Ministro de obras públicas y Transporte, o su delegado.

c)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado

d)

El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI, o su delegado

e)

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo o su delegado

f)

El. Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o su delegado.

g)

El Director del Instituto Nacional del Transporte Intra, o su delegado.

h)

El .Gerente de la Corporación Financiera, del Transporte, o su delegado.'

i)

El Presidente de la Asociación, Nacional de industriales Andi, o su delegado.

j)

El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas, Fedemetal, o su delegado

k)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Fabricantes de Autopartes Alcofa o su delegado. I) El director ejecutivo de la asociación nacional de importadores y distribuidores de vehículos automotores andemos o su delegado. m) El Presidente de la Asociación Colombiana de Industrias Plásticas, Acoplasticos; o su delegado. n) Un representante de cada una de las industrias ensambladoras de automotores qué existan en el país. ñ) Un representante del sector transportador escogido por el Ministerio de Desarrollo Económico de una terna elaboración conjuntamente por los organismos que; asocian a los transportadores. o) Dos delegados del Presidente de la República. p) Un representante de las centrales obreras.

Parágrafo

El Presidente de la Comisión de Concertación para el sector automotor podrá invitar a reuniones de ésta a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados:

02

Constitutional history

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