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Article 4

Ley 61 de 1874 · Adicional al título X del Código Fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 4.° Los colonos que estén en posesion de tierras baldías serán considerados propietarios de las porciones cultivadas i 30 hectaras adyacentes a dichas porciones. Se entenderán como poseedores los que hayan fundado habitaciones i cultivos permanentes por mas de cinco años de posesion continua. Art. 5.° Cuando en una misma localidad se establezcan varios pobladores i en la prosecucion de sus trabajos se ocasionaren disputas, la autoridad política encargada de la administracion del distrito o correjimiento a que corresponda la localidad, a solicitud escrita o verbal de cualquiera de los pobladores, hará comparecer ante ella a los individuos entre quienes se haya suscitado la disputa, i si no pudiere lograr que éstos se avengan amigablemente, procederá, previa inspeccion ocular del terreno, a demarcar provisionalmente los límites dentro de los cuales cada uno de los colonos puede continuar sus trabajos. El funcionario encargado de hacer la demarcacion dejará constancia de todos los incidentes de ella en un espediente, que remitirá al Presidente o Gobernador del Estado o Prefecto del Territorio para su aprobacion.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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