Actualización del registro. Los productores permanentes y ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas registrados, deberán actualizar su inscripción general mínimo cada dos (2) años, dentro de los tres primeros meses del año correspondiente, diligenciando el formulario previsto para el efecto, sin perjuicio de la inscripción permanente de las afectaciones al registro que deberán realizarse en los términos del artículo 2.9.1.2.5 y siguientes de este decreto según la periodicidad de sus actividades. El Ministerio de Cultura anulará el certificado anterior de los productores que no realicen la actualización bienal, y deshabilitará su usuario del sistema o aplicativo. La primera actualización de la inscripción para todos los productores registrados ante el Ministerio de Cultura, deberá realizarse en los primeros tres meses de 2016.
Decreto 1080 de 2015 →In force
Article 2.9.1.2.4
Actualización Del Registro
Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.