° El Instituto Colombiano de Cultura deberá exigir de los interesados la plena comprobación del tiraje o número de ejemplares impresos en la primera edición y sobre la fecha de la misma mediante certificados de los editores o impresores, copias de los recibos del depósito legal, contratos de edición, o de impresión y por cualquier otro medio que estime conveniente.
Article 6
El Instituto Colombiano De Cultura Deberá Exigir De Los Interesados La Plena Comprobación Del Tiraje O Número De Ejemplares Impresos En La Primera Edición Y Sobre La Fecha De La Misma Mediante Certificados De Los Editores O Impresores, Copias De Los Recibos Del Depósito Legal, Contratos De Edición, O De Impresión Y Por Cualquier Otro Medio Que Estime Conveniente
Decreto 1825 de 1974 · Por el cual se reglamenta la ley 34 de 1973
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.