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Article 9

º La Junta Directiva Estará Integrada Así: A) Por El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) Por El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado; C) Por El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; D) Por Un Representante De Los Empresarios O Promotores Artísticos Y Un Representante Del Gremio Artístico, O Sus Delegados

Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º La Junta Directiva estará integrada así

a)

Por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidirá;

b)

Por el Ministro de Educación Nacional o su delegado;

c)

Por el Ministro de Comunicaciones o su delegado;

d)

Por un representante de los empresarios o promotores artísticos y un representante del gremio artístico, o sus delegados.

Parágrafo 1

El Director del Fondo tendrá voz en las deliberaciones de la Junta.

Parágrafo 2

El Secretario General del Fondo será el Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo 3

Los representantes señalados en el literal d) del presente artículo, principales y suplentes, serán escogidos por el Presidente de la República, de nombres que le serán enviados por cada uno de los sectores correspondientes, en la forma que determine el reglamento, y su período será de dos años, pero podrán ser reelegidos,

02

Constitutional history

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