Todos los empleados y alumnos de la Escuela estarán obligados a ejecutar, sin observación los encargos que se le confieran por el Director o por quien haga sus veces, salvo el derecho de recurrir al Director General de Prisiones, si cree que tales funciones no son inherentes a su oficio. Deben informar al Director todo cuando llegue a su conocimiento y que directa o indirectamente pueda interesar al servicio, disciplina, moral, prestigio y buena marcha del plantel. Los empleados y alumnos pueden enviar a la Dirección General de Prisiones los reclamos y solicitudes consideren pertinentes por el conducto regular jerárquico. No se tendrán en cuenta los que se dirijan por otra vía.
Decreto 1522 de 1966 →In force
Article 86
Todos Los Empleados Y Alumnos De La Escuela Estarán Obligados A Ejecutar, Sin Observación Los Encargos Que Se Le Confieran Por El Director O Por Quien Haga Sus Veces, Salvo El Derecho De Recurrir Al Director General De Prisiones, Si Cree Que Tales Funciones No Son Inherentes A Su Oficio
Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.