Art. 10. Para dirigir, administrar y vigilar personalmente, y hacer ejecutar la obra de reconstrucción y composición de las carreteras, el Ministro tiene como agentes inmediatos á los siguientes empleados: Un Director y un Subdirector en cada una de las carreteras; El número de Inspectores que sea necesario para vigilar y dirigir una sección compuesta de cuatro sobrestantes; Los Sobrestantes que se necesiten para que cada uno vigile una cuadrilla de veinticinco peones; por lo menos; Un Inspector ambulante; Un cajero pagador y un ayudante de éste que lo será el cajero fiscal de obras públicas. Capítulo 4.º Funciones y atribuciones de los Directores y Subdirectores.
Decreto 366 de 1890 →In force
Article 10
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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