Obligatoriedad de las vacaciones y tiempo para disfrutarlas. El disfrute de vaciones anuales tiene carácter obligatorio para todo el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, quienes deben hacer uso de ellas dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha en que se cause el derecho. Las Entidades que de acuerdo con el artículo anterior tienen a su cargo la preparación de los turnos de vacaciones y el control de su ejecución o cumplimiento, no podrán introducirles modificaciones sin la expresa autorización del respectivo Comando de Fuerza. Se exceptúa de esta norma al Comando General de las Fuerzas Militares, el cual deberá en todo caso informar a la Fuerza interesada sobre las modificaciones que autorice u ordene.
Decreto 664 de 1985 →In force
Article 93
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.