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Article 11

Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Comunicado un embargo por el funcionario ejecutor, sobre un bien con respecto al cual aparece inscrito otro embargo, el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados lo registrará y comunicará el hecho inmediatamente al juez respectivo. El funcionario ejecutor, una vez satisfecho los créditos del Estado, depositará el remanente al Juez de la otra causa si así se le ha solicitado. Exceptúanse los casos en que el primer embargo tuviere por causa créditos con prelación al del Estado, pero el Juez de la causa, satisfechos aquellos depositará el remanente a ordenes del funcionario investido de jurisdicción coactiva. Cuando se compruebe el caso de que el funcionario ejecutor ordene el desembargo, el Registrador de Instrumentos Públicos y Privado no podrá registrarlo sin comunicar simultaneamente el hecho al juez que conoce del otro juicio. El desembargo efectuado en contravención a lo aquí dispuesto no tendrá valor alguno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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