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Article 2

Ley 95 de 1958 · Por la cual se autoriza un préstamo al Distrito Especial de Bogotá, y se dictan disposiciones sobre la importación de automotores

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los chasises para camiones y buses, clasificados en la posición b) del numeral 891 del Arancel de Aduanas pagarán inicialmente un gravamen del 5% ad valórem: los grupos de la posición a-1ª, del numeral 890, pagarán 4% ad valórem. La importación de unos y otros estará exenta del impuesto de giros.

Redúcese en un 50% los gravámenes arancelarios para repuestos de automotores que no se produzcan en el país.

El Gobierno señalará las posiciones arancelarias que deben quedar cobijadas por esta resolución. La importación de tales repuestos, conforme al señalamiento que haga el Gobierno, estará igualmente exenta del impuesto de giros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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