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Article 5

º

Decreto 1361 de 1942 · Por el cual se dictan algunas medidas de carácter fiscal

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01

Text of the article

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º. Establécese un impuesto equivalente al 3% del valor de las ventas que realicen los siguientes establecimientos industriales a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto: Fábricas de Hilados y Tejidos de algodón, lana y seda; ingenios azucareros; fábricas de cerveza y fabricas de cemento.

Parágrafo

El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará sobre el precio neto de las ventas, tal como éste resulte de las facturas o documentos equivalentes y de la contabilidad de la respectiva empresa. Se entiende por precio neto de las ventas de las mercancías el que resulte una vez deducidas las bonificaciones y descuentos hechos al comprador por razón de la época del pago u otro concepto similar, de acuerdo con las costumbres de la plaza, y siempre que dichas bonificaciones y descuentos se efectúen sobre Ventas sujetas al impuesto y se contabilicen y facturen. Se deducirá también del total de las ventas el importe correspondiente a mercaderías y envases devueltos por el comprador, siempre que la fábrica haya reconocido efectivamente a dicho comprador el importe de lo devuelto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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