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Article 6

En Ningún Caso Se Llevará Cuenta En La General Del Presupuesto Y Del Tesoro Á Individuos Ó Entidades Subvencionadas Por El Gobierno; Pues Dicho Auxilio Debe Figurar Como Gasto Efectivo, Imputándolo Al Respectivo Artículo Del Presupuesto

Decreto 459 de 1885 · Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 463 de 22 de octubre de 1874, que adiciona y reforma las disposiciones vigentes sobre contabilidad de la hacienda nacional

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01

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° En ningún caso se llevará cuenta en la general del Presupuesto y del Tesoro á individuos ó entidades subvencionadas por el Gobierno; pues dicho auxilio debe figurar como gasto efectivo, imputándolo al respectivo artículo del Presupuesto.

Parágrafo

También se considerarán, para la cuenta del Presupuesto y del Tesoro, como gastos efectivos, las remesas que se hagan á los Habilitados del Ejército, al Tesorero de la Universidad nacional, á los Habilitados y Tesoreros de otras entidades ó corporaciones. En ningún caso se llevará cuenta á dichos Habilitados y Tesoreros; y las remesas so imputarán al respectivo Departamento de Gastos.

02

Constitutional history

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