ARTICULO 12 . Provisión de Cargos en la Liquidación de la Entidad. - Dentro del término previsto para la liquidación de la entidad, la Junta Liquidadora podrá proveer los cargos que fueren indispensables para llevar a cabo la liquidación. También podrá, dentro del mismo plazo y para los mismos efectos, ordenar el traslado de trabajadores oficiales a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en las convenciones colectivas. A falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les aplica lo dispuesto para los empleados públicos. DE LAS INDEMNIZACIONES
Decreto 2163 de 1992 →In force
Article 12
Decreto 2163 de 1992 · por el cual se suprime el servicio Naviero Armada Republica de Colombia "SENARC".
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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