Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1987 y siguientes en el formulario DIAN 77.001.93 y cancelar el impuesto a cargo determinado en ellas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la cual el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras imparta la aprobación definitiva de los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable, objeto de aprobación, de acuerdo con el Decreto 663 de 1993.
Decreto 2511 de 1993 →In force
Article 14
Plazo Especial Para Presentar La Declaración De Instituciones Financieras Intervenidas
Decreto 2511 de 1993 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.