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Article 12

Decreto 636 de 1984 · Por medio del cual se reglamenta el Certificado de Reemnbolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las exportaciones

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01

Text of the article

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De las garantías . El Banco dé la República, a solicitud del exportador, podrá hacer entrega a éste de Certificados de Reembolso Tributario, previa constitución, ante esa entidad, de una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor del Tesoro Nacional, por medio de la cual se asegure la presentación de los documentos contemplados en el artículo anterior que se consideren necesarios para comprobar la efectiva realización de las exportaciones, en los siguientes eventos

a)

Cuando se demuestre, a satisfacción del Banco de la República, la condición de exportador de acuerdo con las normas que esta entidad dicte para la expedición y entrega del Certificado de Reembolso Tributario, CERT.

b)

Cuando se trate de sociedades de comercialización internacional inscritas en la Junta de Comercializadoras.

Parágrafo 1

El Banco de la República determinará el monto de las garantías, a que se refiere este artículo.

Parágrafo 2

El compromiso de acreditar la efectividad de la exportación deberá cumplirse en un plazo máximo de seis-(6) meses contados a partir del día en que se efectúe el reintegro definitivo de las divisas correspondientes al Banco de la República. Previa la demostración de causas que lo justifiquen, ésta entidad podrá prorrogar, a su discreción, el plazo indicado.

Parágrafo 3

Las garantías a que se refiere el presente artículo se harán exigibles al exportador, y a favor del Tesoro Nacional, si transcurrido el plazo establecido en el

Parágrafo

anterior no se comprueba la realización de la exportación.

Parágrafo 4

El exportador que tuviere pendiente alguna investigación administrativa o penal en relación con su propia actividad exportadora, o hubiere sido condenado penalmente mediante sentencia proferida por juez competente, a causa de hechos relacionados con esta misma actividad, no tendrá derecho a usar el régimen previsto en el presente artículo.

02

Constitutional history

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