Art. 16. El Ajente jeneral i los Administradores principales de Hacienda llevarán la contabilidad del ramo de bienes desamortizados de acuerdo con los reglamentos de contabilidad pública vijentes, i abrirán en el libro Mayor, si aun no las tuvieren abiertas, las siguientes cuentas, que en los balances, como en los artículos de balance de entrada i balance de salida, haya necesidad de asentar o describir en el Diario, llevarán además las clasificaciones que se espresan, a saber: CUENTAS JENERALES. El Tesoro. Cuentas de Rentas y Contribuciones. Renta de bienes desamortizados. Venta de bienes desamortizados. Aprovechamientos. Derecho de título. Rendicion de censos. Cuentas de caja y cartera. Caja. Bonos flotantes del 3 por 100. Billetes de Tesorería. Cuentas de gastos nacionales. Cupones. Intereses de bonos. Intereses de billetes. Deuda nacional: Capítulo 2.° Deuda interior consolidada (1870). Cuentas varias. Anticipaciones. Depósitos. Remesas. Enajenaciones. Remates definitivos.
Decreto 18690731 de 1869 →In force
Article 16
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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