Artículo tercero. El término de instrucción de que trata el artículo 3º del Decreto 12 de 1959 será de treinta días, contaderos desde la fecha de iniciación del proceso. Este plazo será hasta de sesenta días cuando se investiguen delitos conexos o cuando sean dos o más los sindicados. En los procesos en que no hubiere sindicado conocido, y en aquellos en que habiéndolo no se hubiere logrado su captura, el Juez de Instrucción Criminal podrá prorrogar el término hasta por ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de este Decreto, si el negocio está en curso; y de la fecha de su iniciación, en los que posteriormente se instauren. Vencidos los términos de que trata este artículo, el funcionario instructor remitirá los autos al Juez del conocimiento, quien procederá de conformidad con lo dispuesto en la mencionada disposición.
Decreto 7 de 1961 →In force
Article 3
Del Decreto 12 De 1959 Será De Treinta Días, Contaderos Desde La Fecha De Iniciación Del Proceso
Decreto 7 de 1961 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar la eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos en donde subsiste el estado de sitio
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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