Art. 90. La primera notificación que debe efectuarse en los juicios por fraude á la Renta en la primera instancia, se hará personalmente al responsable; pero en los casos en que se oculte el sindicado para impedir tal notificación, se fijará una boleta en la puerta de la casa del responsable ó de la pieza de su habitación, dejando constancia en el expediente de este acto, y así quedará surtida la notificación. Las otras notificaciones, en la misma instancia, pueden hacerse por edictos, si el responsable no concurre á defenderse como está dispuesto para los juicios en segunda instancia. La boleta á que se refiere este artículo permanecerá fijada por veinticuatro horas.
Decreto 339 de 1905 →In force
Article 90
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.