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Article 2.2.4.1.4

Solicitudes De La Carta De Naturaleza

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Solicitudes de la carta de naturaleza. Las solicitudes de Carta de Naturaleza deberán presentarse ante la Gobernación del domicilio del peticionario o directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y las de inscripción de latinoamericanos y del Caribe por nacimiento ante la Alcaldía del domicilio del peticionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, de la Ley 43 de 1993.

Dichas solicitudes se dirigirán al Ministerio de Relaciones Exteriores.

La solicitudes de Carta de Naturaleza, que se presenten directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, serán remitidas a las Gobernaciones a que correspondan con el fin de que se cumpla el requisito previsto en los numerales 3 y 4 de los artículos 9° y 9° Bis de la Ley 43 de 1993, con excepción de lo relativo al idioma castellano para los indígenas que comparten territorios fronterizos o que hablen una o más de las lenguas indígenas oficiales en Colombia o para aquellas personas incapaces física o mentalmente para cumplir con dichas pruebas.

El Gobernador o el Alcalde, según el caso, deberá enviar la documentación al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del mes siguiente a la fecha en que la haya recibido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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