º. Ambito de aplicación. El presente decreto se aplica a las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, a sus desarrolladores y a los usuarios que serán de tres clases: Operadores, Industriales y Comerciales, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes. Las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos o Zonas Francas Turísticas, continuaran rigiéndose por lo establecido en el Decreto 2131 de 1991 y el Decreto 971 de 1993 y demás normas vigentes sobre la materia. CAPITULO I. Definición y requisitos para la declaración de existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios y Usuarios de la misma
Decreto 2233 de 1996 →In force
Article 1
º
Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.