º Las personas damnificados por perdidas de bienes inmuebles acompañaran a la solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o averiadas por el siniestro, el avalúo catastral que tuvieran en las fechas del incendio, y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños causados, que los inmuebles no estaban amparados por seguros, el estado de pobreza de los reclamantes, y que carecen de otros bienes y de rentas.
Article 4
Las Personas Damnificados Por Perdidas De Bienes Inmuebles Acompañaran A La Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas Por El Siniestro, El Avalúo Catastral Que Tuvieran En Las Fechas Del Incendio, Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados, Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros, El Estado De Pobreza De Los Reclamantes, Y Que Carecen De Otros Bienes Y De Rentas
Decreto 3551 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1948 en cuanto concede un auxilio para los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima en los días 15 y 16 de agosto de 1945.
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