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Article 4

Decreto 850 de 2005 · }Por medio del cual se modifica el Decreto 3735 de diciembre 19 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

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01

Text of the article

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º . Modifíquese el artículo 21 del Decreto 3735 de diciembre 19 de 2003, el cual quedará así: " Artículo 21 . Responsabilidades del representante del Suscriptor Comunitario . El representante del Suscriptor Comunitario desempeñará una o varias de las siguientes funciones, conforme lo acuerde con el Comercializador de Energía Eléctrica

a)

Leer los medidores individuales de cada uno dedos usuarios pertenecientes a la Zona Especial, en el evento en que dichos equipos de medida existan;

b)

Distribuir el valor de la factura comunitaria entre los usuarios pertenecientes a la Zona Especial, para lo cual, tendrá en cuenta la medida individual de cada usuario en caso de que esta exista o, en su defecto, la carga instalada de cada uno de ellos o la proyección de consumo conforme lo establecido en el artículo 22 del presente decreto. En todo caso esta distribución no implicará, por este concepto, un incremento de lo que le corresponde efectivamente pagar a cada uno de los usuarios individualmente considerados;

c)

Aplicar los subsidios y recaudar las contribuciones conforme a la ley, en nombre del Comercializador de Energía Eléctrica, para lo cual deberá llevar la información requerida de los anteriores conceptos;

d)

Recaudar de los usuarios pertenecientes a la Zona Especial, las cuotas partes de la factura comunitaria;

e)

Suspender el servicio a los usuarios pertenecientes a la Zona Especial que no cancelen la cuota parte que les corresponde de la factura comunitaria, de acuerdo con el Operador de Red;

f)

Contratar el personal que considere necesario para efectuar su gestión, siempre y cuando dicho personal pertenezca a la misma Zona Especial;

g)

Trasladar oportunamente las sumas acordadas al Comercializador correspondiente;

h)

Proporcionar la información que requiera el Comercializador correspondiente con destino al control de la gestión del representante del Suscriptor Comunitario o que sea requerida por cualquier entidad con facultades legales de solicitarla;

i)

Recibir las peticiones, quejas y reclamos y transmitirlas al Comercializador correspondiente.

Parágrafo

El Comercializador de Energía Eléctrica brindará, sin costo, al representante del Suscriptor Comunitario y al personal que contrate, capacitación así como las herramientas y equipos que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones. No obstante, podrá el Comercializador de Energía Eléctrica, contratar directamente las actividades a que se refieren los literales del presente artículo cuando así lo determine el Suscriptor Comunitario. En cualquier caso los vocales de control efectuarán un control y seguimiento respecto a la ejecución de los contratos a que se refiere el presente decreto."

02

Constitutional history

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