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Article 14

Decreto 449 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Libro VI del Estatuto Tributario.

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Text of the article

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Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por los nuevos agentes retenedores . Los nuevos agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, deberán pagar la liquidación contenida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros en cualquier establecimiento de crédito de su domicilio dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional. En este caso el establecimiento de crédito deberá trasladar los valores consignados por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) a través de su cuenta de depósito a la Dirección General del Tesoro Nacional, dentro de los mismos plazos señalados anualmente por el Gobierno Nacional. Una vez efectuado el pago y dentro de los plazos fijados, los nuevos agentes retenedores deberán enviar la declaración en papel y en disquete por correo certificado al Nivel Central-Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual se tendrá como fecha de presentación la de entrega al correo certificado.

Parágrafo transitorio

Los nuevos agentes de retención podrán presentar la declaración y/o ajustar las presentadas y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) recaudado entre el 1 º de enero y el 28 de febrero de 2003, mediante declaración mensual hasta el día 11 de marzo del mismo año. Las operaciones que se realicen a partir del 1 º de marzo de 2003, deberán declararse y pagarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 28 del Decreto 3258 de diciembre 30 de 2002.

02

Constitutional history

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