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Article 10

El Instituto Podrá, Mediante Resolución De La Junta Directiva, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, Delegar Funciones De Las Que Le Están Encomendadas, En Otros Organismos De La Administración Pública, Establecimientos Públicos O Corporaciones Regionales, En Los Siguientes Casos Y Con Observancia De Lo Que Establecen La Ley Y Estos Estatutos: A) Cuando Ello Le Pareciere Conveniente Para Asegurar La Mejor Ejecución De La Función O Funciones Que Delega; B) Para Impedir La Interrupción De Servicios O Empresas Que Se Hallen Actualmente A Cargo De Organismos Distintos

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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01

Text of the article

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El Instituto podrá, mediante resolución de la Junta Directiva, con la aprobación del Gobierno Nacional, delegar funciones de las que le están encomendadas, en otros organismos de la administración pública, establecimientos públicos o corporaciones regionales, en los siguientes casos y con observancia de lo que establecen la ley y estos estatutos: a) cuando ello le pareciere conveniente para asegurar la mejor ejecución de la función o funciones que delega; b) para impedir la interrupción de servicios o empresas que se hallen actualmente a cargo de organismos distintos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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