El porcentaje del valor del reintegro que señala el artículo 40 para la expedición de los certificados de abono tributario, podrá ser variado anualmente por el Gobierno, tomando en cuenta la posición competitiva de las exportaciones colombianas en los mercados externos. De la misma manera podrá modificar la lista de los productos beneficiados con los certificados de abono tributario y establecer por decreto en qué caso se entrega el certificado al productor o al exportador. Las revisiones se harán antes del 19 de octubre de cada año y no entrarán en vigencia sino a partir del 1º de enero del año siguiente.
Decreto 1366 de 1967 →In force
Article 47
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.