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Article 84

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Presidente del Consejo de Guerra tiene las siguientes atribuciones:

Hacer guardar el orden;

Impedir que alguno de los concurrentes entre armado al recinto;

Hacer despejar las barras en caso de desorden o alboroto;

Castigar en el acto hasta con tres días de arresto en el cuartel, a los promotores o causantes de desorden O alboroto. En el caso de que el desorden tome un carácter más serio, hará detener a los culpables y levantará al II mismo las primeras diligencias, que pasará luego a la autoridad correspondiente;

Hacer comparecer a los testigos que deban declarar, compeliéndolos con multas hasta de cincuenta pesos o con arresto hasta de diez días para que concurran a la audiencia;

En caso de muerte o ausencia comprobada de un testigo esencial, hacer abonar su dicho por la declaración de dos personas honorables que lo hayan conocido;

Arrestar inmediatamente al testigo que se contradiga notoriamente, o cuya declaración sea falsa, para entregarlo a la autoridad;

Interrogar por sí mismo o por conducto del Auditor a los testigos sobre los hechos conducentes;

Dirigir la audiencia y llamar al orden a cualquiera que se exceda con palabras ofensivas o irrespetuosas;

Hacer retirar al reo cuando éste se propase o dé señales de no poder contenerse, o cuando su presencia sea causa de clamores o desórdenes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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