º. Para llenar las faltas temporales y absolutas de los Magistrados, en los casos de la Ley, se llamarán los suplentes por su orden en la lista correspondiente, según se trate de principales de la mayoría o de la minoría.
Article 2
Para Llenar Las Faltas Temporales Y Absolutas De Los Magistrados, En Los Casos De La Ley, Se Llamarán Los Suplentes Por Su Orden En La Lista Correspondiente, Según Se Trate De Principales De La Mayoría O De La Minoría
Decreto 1042 de 1919 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 85 de 1916, sobre nombramientos de suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Distrito Judicial
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Constitutional history
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