Art. 3. ° Para la libre introduccion de los uniformes para los Jefes i Oficiales de la Guardia Colombiana en servicio activo, se requiere el aviso previo de la Secretaría de Guerra i Marina, por conducto de la de Hacienda i Fomento, en el cual se espreso el nombre del Jefe u Oficial a quien se destine el uniforme, la circunstancia de hallarse aquél en servicio activo, la clase de objetos de que se componga el uniforme o las partes de él que se vayan a introducir, i la determinacion del número de uniformes de la misma clase que durante el año económico que este en curso haya introducido el agraciado; pues por regla jeneral, i atendiendo a lo informado por dicha Secretaría de Guerra i Marina, se estima que el número de Uniformes que necesita cada Jefe u Oficial, es el de uno de parada en el término de dos años, dos de cuartel en un año. Para mayor Claridad sé inserta a continuacion de este decreto la descripcion de los uniformes. Los vestidos u objetos diferentes de ellos, no son libres conforme a la lei.
Decreto 370 de 1879 →In force
Article 3
Decreto 370 de 1879 · En ejecución de las leyes 14 i 15 del presente año
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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