°. Los compradores, comerciantes, exportadores o fábricas procesadoras de cacao, están obligados a enviar a la entidad administradora del Fondo Nacional Cacaotero, además de la factura única y de la información de que trata el artículo 6° del Decreto reglamentario 1000 de 1984, un resumen de las compras del grano discriminadas por departamentos y municipios, en la forma en que la entidad administradora determine.
Article 3
Los Compradores, Comerciantes, Exportadores O Fábricas Procesadoras De Cacao, Están Obligados A Enviar A La Entidad Administradora Del Fondo Nacional Cacaotero, Además De La Factura Única Y De La Información De Que Trata El Artículo 6° Del Decreto Reglamentario 1000 De 1984, Un Resumen De Las Compras Del Grano Discriminadas Por Departamentos Y Municipios, En La Forma En Que La Entidad Administradora Determine
Decreto 502 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 67 de 1983.
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