º La investigación señalada en el
del artículo 17 del Decreto 848 de 1990, será una indagación breve y sumaria para establecer la veracidad de los hechos que presuntamente son violatorios de las normas sobre vigilancia privada. Si se comprobare que efectivamente se han transgredido las citadas normas, se dará traslado al Ministerio de Defensa Nacional para las acciones a que haya lugar. CAPITULO III. Expedición y renovación de licencias de funcionamiento.