º Para los efectos comprendidos en este Decreto, se entiende por: 1. Horario autorizado: Momento determinado del día en el cual se ha autorizado un despacho. 2: Despacho. Salida de un vehículo para servir un horario en una ruta autorizada. 3. Horario necesario: Aquel que se requiere para satisfacer una demanda bajo unas condiciones mínimas de ocupación vehicular. 4. Horario disponible: Aquel que siendo necesario, en condiciones normales de la demanda, no se encuentra autorizado. 5. Oferta de transporte: Es el total de sillas que estén a disposición de los usuarios en un período y ruta determinada. 6. Demanda de transporte: La cantidad de pasajeros que necesitan movilizarse a lo largo de una ruta, en un período determinado. 7. Utilización u ocupación de un vehículo: Es la relación porcentual entre el número promedio de pasajeros que ocupan el vehículo en una ruta determinada y su capacidad ofrecida. 8. Rotación de demanda: Es la relación porcentual del número de veces que son utilizadas las sillas en cada despacho, con respecto a la capacidad misma del vehículo. 9. Condiciones normales de la demanda: Es la movilización regular de pasajeros en una ruta, para deteminados períodos. del año sin que esté afectada por factores externos al mismo servicio como lo pueden ser las épocas de vacaciones, días festivos y obstrucciones de vías. 10. Encuesta de origen-destino y frecuencia de viaje: Es la investigación que se hace directamente al usuario, en una ruta determinada sobre la procedencia, lugar final, clase de vehículo y asiduidad de su viaje. 11. Conteo estacionario: Es la observación directa de la cantidad de pasajeros que se movilizan por un punto fijo de una ruta. 12. Duplicidad de horario: Cuando simultáneamente se efectúan dos (2) o más despachos en un horario para una misma ruta. 13. Frecuencia: Es la repetición de un despacho en una unidad de tiempo, previamente determinada. 14. Modificación de horarios: Consiste en trasladar la hora de despacho autorizado, conservando el total de horarios asignados en la ruta. 15. Reestructuración: Es la posibilidad de cancelar, incrementar o disminuir los horarios en una ruta determinada. 16. Cubrimiento: Es la longitud autorizada que posee una empresa de transporte sobre deteminada ruta. 17. Jerarquía en la clasificación: Es el resultado del ordenamiento de las empresas de conformidad al puntaje obtenido para su licencia de funcionamiento y clasificación o reclasificación. 18. Edad promedio del parque automotor: Es el promedio ponderado de la edad del equipo, por tipo de vehículo. 19. Plan de rodamiento: Es la programación de ¡os vehículos necesarios para cubrir las rutas y horarios autorizadas a una empresa.
Decreto 2558 de 1984 →In force
Article 1
Para Los Efectos Comprendidos En Este Decreto, Se Entiende Por: 1
Decreto 2558 de 1984 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carretera de uso público del país, mediante permiso
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.