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Article 72

Competencia

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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01

Text of the article

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Competencia. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones realizar el control, la vigilancia y análisis de la información suministrada en desarrollo del presente régimen unificado de contraprestaciones. Para el efecto, dicho organismo podrá solicitar a los operadores de servicios de telecomunicaciones sus estados financieros de propósito general debidamente auditados con arreglo a lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y a los principios de contabilidad generalmente aceptados así como cualquier otra información que sea necesaria para soportar sus liquidaciones. El operador podrá indicar al Ministerio expresamente y por escrito la información que de acuerdo con la ley deberá considerarse como confidencial. La información suministrada por el operador formará parte del expediente que reposa en el archivo del Ministerio de Comunicaciones.

02

Constitutional history

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