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Article 6

Este Índice Tendrá Las Columnas Necesarias Para Espresar El Número De La Partida, La Entidad Acreedora, La Cantidad Reconocida I La Procedencia Del Crédito, Con Referencia, En Sus Casos, A Los Reconocimientos Anteriores

Decreto 18710615 de 1871 · en ejecución de la lei de 26 de abril de 1871, adicional a la de Crédito nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 6.° Con el fin de evitar en todo caso la duplicacion en la emision de los documentos de renta nominal, se llevará en la Direccion del Crédito público un índice por órden alfabético, al cual se trasladará inmediatamente en estracto toda partida que se estienda en los libros de que habla el artículo 1.° Este índice tendrá las columnas necesarias para espresar el número de la partida, la entidad acreedora, la cantidad reconocida i la procedencia del crédito, con referencia, en sus casos, a los reconocimientos anteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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