Mecanismos de garantía en la Primera Etapa. Con el fin de respaldar el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas en el numeral 8.6 del artículo 8° y el numeral 9.6 del artículo 9° del presente decreto y todas aquellas otras obligaciones que surjan a cargo de cada uno de los Destinatarios de las Condiciones Especiales que, en desarrollo de la Primera Etapa, resulten adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, se utilizarán como garantías y/o respaldo de cumplimiento a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público los mecanismos que se definan en el Reglamento de la Primera Etapa por el tiempo máximo permitido en la Ley 226, incluyendo pero sin limitarse a la inmovilización o bloqueo de las Acciones que sean adjudicadas, de manera que estas no se puedan negociar, hasta tanto tales limitaciones sean aplicables. En el aviso de oferta y en el Reglamento de la Primera Etapa se establecerá la aplicación de dichos mecanismos, los cuales se entenderán aceptados por los adjudicatarios de la Primera Etapa.
Decreto 1215 de 2018 →In force
Article 11
Decreto 1215 de 2018 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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