° Las Universidades, los colegios de segunda enseñanza, las fundaciones y las demás instituciones docentes que reciban auxilios del Gobierno Nacional, destinarán anualmente parte de ellos para contribuir al establecimiento de los cursos de que trata el artículo anterior, y para fomentar escuelas de alfabetización y educación fundamental para adultos. Las personas que las anteriores entidades dediquen a la labor de alfabetización, así sean escogidas entre su personal docente o entre sus alumnos, y para trabajar en el período de tareas o en el tiempo de vacaciones, deberán hacer un curso de capacitación pedagógica. Las instituciones anteriores reglamentarán este servicio de extensión cultural popular de acuerdo con la División de Acción Comunal.
Article 8
Las Universidades, Los Colegios De Segunda Enseñanza, Las Fundaciones Y Las Demás Instituciones Docentes Que Reciban Auxilios Del Gobierno Nacional, Destinarán Anualmente Parte De Ellos Para Contribuir Al Establecimiento De Los Cursos De Que Trata El Artículo Anterior, Y Para Fomentar Escuelas De Alfabetización Y Educación Fundamental Para Adultos
Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.