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Article 8

Las Universidades, Los Colegios De Segunda Enseñanza, Las Fundaciones Y Las Demás Instituciones Docentes Que Reciban Auxilios Del Gobierno Nacional, Destinarán Anualmente Parte De Ellos Para Contribuir Al Establecimiento De Los Cursos De Que Trata El Artículo Anterior, Y Para Fomentar Escuelas De Alfabetización Y Educación Fundamental Para Adultos

Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento

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01

Text of the article

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° Las Universidades, los colegios de segunda enseñanza, las fundaciones y las demás instituciones docentes que reciban auxilios del Gobierno Nacional, destinarán anualmente parte de ellos para contribuir al establecimiento de los cursos de que trata el artículo anterior, y para fomentar escuelas de alfabetización y educación fundamental para adultos. Las personas que las anteriores entidades dediquen a la labor de alfabetización, así sean escogidas entre su personal docente o entre sus alumnos, y para trabajar en el período de tareas o en el tiempo de vacaciones, deberán hacer un curso de capacitación pedagógica. Las instituciones anteriores reglamentarán este servicio de extensión cultural popular de acuerdo con la División de Acción Comunal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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