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Article 13

Los Derechos A Favor Del Estado Por Licencias Para El Servicio A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán De Cincuenta Pesos ($ 50) Anuales Por Cada Uno De Los Transmisores Autorizados Que Tengan Una Potencia Irradiada No Superior A 10 Vatios Efectivos En La Antena Y De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) Anuales Por Cada Uno De Los Transmisores Autorizados Que Tengan Una Potencia Mayor

Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado

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Articulo 13. Los derechos a favor del Estado por licencias para el servicio a que se refiere el presente Decreto, serán de cincuenta pesos ($ 50) anuales por cada uno de los transmisores autorizados que tengan una potencia irradiada no superior a 10 vatios efectivos en la antena y de doscientos cincuenta pesos ($ 250) anuales por cada uno de los transmisores autorizados que tengan una potencia mayor. Estos derechos deberán pagarse anticipadamente en un solo contado y el comprobante de lo pagado por cada anualidad deberá agregarse a la respectiva resolución de licencia, en el acto de la notificación de la misma.

02

Constitutional history

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