Vigilancia de las autoridades de policía. De conformidad con el artículo 139 del Código Nacional de Policía, las Alcaldías y demás autoridades de Policía ejercerán la vigilancia, control de asistencia y boletería y las demás funciones que señalen las normas nacionales, con el objeto de garantizar el debido recaudo del impuesto establecido por el artículo 15 de la Ley 55 de 1985. Para este efecto practicarán visitas mensuales a las salas de exhibición cinematográfica, y a las oficinas de los respectivos exhibidores responsables de este impuesto; de las actas de visita remitirán copia a la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE, dentro de los cinco (5) días siguientes a su práctica.
Decreto 1156 de 1988 →In force
Article 28
Vigilancia De Las Autoridades De Policía
Decreto 1156 de 1988 · por el cual se reglamentan el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, el artículo 6° del Decreto-ley 2529 de 1987 y el artículo 8° del Decreto-ley 129 de 1976, en relación con el control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica, el registro de las salas de cine y exhibidores, el Fondo de Fomento Cinematográfico y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.