Sobre la competencia. Quedan prohibidos todos los acuerdos o convenios entre empresarios, las decisiones de asociados empresariales y las prácticas concertadas que, directa o indirectamente tengan por objeto impedir, restringir o turbar la sana competencia, dentro del mercado de la Medicina Prepagada. El Superintendente Nacional de Salud, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar que la empresa, sus socios, administradores, directores o representantes, se abstengan de realizar tales conductas, o que le suspendan las prácticas que tiendan a crear o mantener una competencia desleal, sin perjuicio de las sanciones que puede imponer, de acuerdo con sus atribuciones legales.
Decreto 800 de 1992 →In force
Article 33
Sobre La Competencia
Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.