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Article 4

Decreto 560 de 2000 · Por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el segundo trimestre del año 2000 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . El Incómex o quien haga sus veces, expedirá certificados de origen a favor de las sociedades y cooperativas de productores en proporción al cupo asignado a cada una de ellas. Los cupos se irán restando, a medida que se vayan utilizando, de la cuota asignada a cada sociedad exportadora y cooperativa de productores. Los certificados de origen estarán vigentes durante el segundo trimestre del año 2000.

Parágrafo

Los certificados de origen correspondientes al cupo de exportación continuarán vigentes hasta el séptimo día siguiente a la finalización del primer trimestre, de conformidad con la normativa de la Unión Europea. En caso de que no sean utilizados dentro del plazo, previa solicitud motivada y documentada, dicha vigencia sólo podrá ser prorrogada por el Incómex o quien haga sus veces, para el tercer trimestre del año 2000 si el actual Régimen Unico de Banano fuere prorrogado hasta dicho trimestre. El segundo trimestre se entiende ampliado en siete (7) días calendario más.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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