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Article 2

º Para Efectos De Las Incorporaciones De Que Trata Este Decreto Las Entidades Nacionales Y Territoriales Que Asuman Las Funciones De Los Organismos Y Dependencias Suprimidas, Así Como Aquellos Cuyas Funciones O Dependencias Hayan Sido Trasladadas Parcialmente A Otra Entidad, Están En La Obligación De Reportar, Por Escrito, Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Las Vacantes Existentes A La Fecha Y Las Que Se Presenten En El Futuro

Decreto 503 de 1988 · Por el cual se complementan las disposiciones del Decreto 1024 de 1987, reglamentario del proceso de incorporación de empleados oficiales previstos en el Decreto 77 del mismo año

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01

Text of the article

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º Para efectos de las incorporaciones de que trata este Decreto las entidades nacionales y territoriales que asuman las funciones de los organismos y dependencias suprimidas, así como aquellos cuyas funciones o dependencias hayan sido trasladadas parcialmente a otra entidad, están en la obligación de reportar, por escrito, al Departamento Administrativo del Servicio Civil las vacantes existentes a la fecha y las que se presenten en el futuro. Las vacantes existentes a la fecha deberán reportarse en un término no mayor a 15 días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. El reporte de las vacantes que se presenten con posterioridad, se hará dentro de las veinticuatro (24) horas laborales siguientes a la fecha en que se produzca la novedad.

Parágrafo 1

Las entidades del sector administrativo al cual pertenecían la entidad o las funciones suprimidas y los demás organismos de la administración pública no comprendidos en el inciso anterior, están obligadas a enviar los reportes de que trata este artículo a partir de la fecha en que se lo solicite la Comisión a que se refiere el artículo 6.

Parágrafo 2

Las novedades deberán ser enviadas por el Jefe de Personal o quien haga sus veces y la omisión constituye causal de mala conducta.

02

Constitutional history

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