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Article 29

Ascenso Al Primer Grado De La Carrera

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Ascenso al primer grado de la carrera. En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 27 del Decreto 612 de 1977, los Directores o Comandantes de las Escuelas de Formación de oficiales propondrán al Comando General de las Fuerzas Militares, por conducto de los respectivos Comandantes de Fuerza, el ascenso al grado de subteniente o teniente de corbeta de los alumnos que hayan cursado y aprobado los estudios reglamentarios. El Comando general preparará el Decreto respectivo con base en las normas de la integración que se fijan en el Artículo siguiente y lo remitirá para su aprobación y trámite al Ministerio de Defensa. En el caso de los cursos de formación de suboficiales, los Directores o comandantes de las Escuelas y Unidades que los adelanten, elevarán la propuesta de ascenso a cabo segundo, marinero o suboficial técnico cuarto al respectivo Comando de Fuerza, en donde, previa verificación de los individuos propuestos han adelantado y aprobado los cursos reglamentarios, se producirá la disposición administrativa correspondiente.

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Constitutional history

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