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Article 43

La Planta Alta Del Edificio Para La Administración Y Aduana, Más Una Oficina En La Bodega Número 3, Se Destinarán Para El Funcionamiento De Las Oficinas De Los Administradores

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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Text of the article

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La planta alta del edificio para la Administración y Aduana, más una oficina en la bodega número 3, se destinarán para el funcionamiento de las oficinas de los Administradores. La planta baja y una oficina en cada una de las bodegas números 1, 2 y 3 se destinarán para el servicio de la Aduana, Capitán del puerto, Médico del puerto, etc., todo de acuerdo con la distribución que indicó la Aduana y en combinación con las dependencias que funcionaran fuera de la zona del Terminal. Sin embargo, es de advertirse que el Capitán del puerto, el Médico del puerto y el representante de la Aduana, que se menciona más adelante, deberán establecerse en estas oficinas permanentemente dentro de la zona del Terminal. Desde luego, se entiende que los espacios a que se refiere serán, destinados para el uso exclusivo de las oficinas. Representante de la Aduana.

02

Constitutional history

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