Las zonas francas establecidas dentro de puertos o aeropuertos o en las zonas de influencia de éstos, y las que tengan puertos o aeropuertos de su propiedad, sólo pagarán los servicios efectivamente utilizados por ellas o por sus usuarios. Dentro de puertos o aeropuertos y previo acuerdo con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, la Empresa Puertos de Colombia o el organismo competente, según el caso, las zonas francas podrán establecer y administrar instalaciones para almacenamiento de carga.
Ley 47 de 1981 →In force
Article 70
Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.