° El texto de los mencionados documentos será el siguiente : "Pagaré del Tesoro. Número ... Bogotá, ... de ... de 1877. Por $... "Los Estados Unidos de Colombia reconocen al portador la suma de $..., la cual es admisible en pago de la mitad de todas las rentas, contribuciones, empréstitos i acreencias de la Nacion, i en jeneral de todo 1o que por cualquier motivo i como ingreso al Tesoro de la Union haya de consignarse en las oficinas nacionales de Hacienda, con escepcion de la renta del ferrocarril de Panamá. El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, El Tesorero jeneral de la Union," (Al respaldo llevarán tambien la firma del Director del Crédito nacional).
Decreto 187 de 1877 →In force
Article 3
El Texto De Los Mencionados Documentos Será El Siguiente : "pagaré Del Tesoro
Decreto 187 de 1877 · En ejecución del inciso 1o, artículo 1o de la lei 11 del presente año, que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.