Facultad para solicitar la práctica de determinadas pruebas. Los funcionarios investigadores podrán solicitar, de oficio a petición de parte, dictámenes periciales e informes administrativos técnicos o científicos a los Médicos Legistas, a la Policía Judicial y en general a las entidades y oficinas públicas que dispongan de personal especializado, sobre los hechos y circunstancias de interés para las averiguaciones. Contra los dictámenes periciales y los mencionados informes no procede recurso alguno. Sin embargo, el investigado o su abogado respecto de experticios que no hubieren sido conocidos con ocasión del traslado, podrán presentar alegatos con sus consideraciones sobre los mismos, los cuales serán valorados dentro del concepto del investigador o en la evaluación de la investigación; sin perjuicio de que oficiosamente el funcionario investigador pueda solicitar aclaraciones, ampliaciones y nuevos dictámenes cuando lo considere procedente.
Decreto 786 de 1985 →In force
Article 14
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.