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Article 38

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ningún crédito adicional a la Ley de Apropiaciones podrá abrirse por el Congreso, sino a petición del Gobierno y para los mismos fines de que si se tratara de abrir créditos administrativos. Cuando se trate de gastos distintos de aquellos para los cuales se pueden abrir créditos administrativos, no se podrá decretar por el Congreso ninguna apropiación adicional al Presupuesto que haga superior el de gastos al de rentas, a menos que se provea lo conducente a obtener las nuevas rentas necesarias para el gasto, o a menos que el Contralor General certifique ante el Congreso que hay un saldo de rentas no apropiado, que puede emplearse en tal objeto.

No quedan comprendidos en esta regla general los créditos que vote el Congreso con el exclusivo objeto de proveer a sus propios servicios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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