Art. 4.° Elévase en el 50 por 100 los derechos de peaje y bodegaje que se cobran actualmente en el camino de herradura de Cali á Buenaventura. Éstos fondos se dedicarán exclusivamente á la conservación del dicho camino, en la cantidad que sea necesaria para dicha conservación á juicio de la Junta administradora, y el sobrante de los productos y los gastos lo aplicará la misma Junta á la construcción de un nuevo acueducto en la ciudad de Cali, que el Gobierno nacional ha ordenado hacer y cuyos estudios, planos y presupuestos están ya hechos por el Ingeniero departamental, quien deberá dirigir los trabajos en su ejecución.
Decreto 64 de 1906 →In force
Article 4
Decreto 64 de 1906 · Por el cual se dispone como debe administrarse el camino de herradura de Cali a Buenaventura
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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